Prothektor – Higiene y Seguridad Laboral
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ESTUDIO DE VIBRACIONES
EFECTO DE LAS VIBRACIONES SOBRE LAS PERSONAS
Siguiendo los lineamientos de la Res 295/2003 se deben considerar las vibraciones que afectan al cuerpo entero, tal y como es característico por ejemplo, el caso de conductores de autoelevadores (Resolución 960/2015; Art N°5) , por esto se tienen en cuenta.
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Material del piso donde opera | Cemento, Asfalto, Adoquinado, Tierra |
Estado del piso | Verificar si se observan irregularidades |
Asiento del conductor | Su regulación de altura |
Su Sistema de suspensión | |
Su regulación según el peso del conductor | |
Su estado aparente de conservación. | |
Cinturón de seguridad , Bocina, Luces, Espejos. |
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Análisis de Vibraciones
Luego se procede a la medición, utilizando un acelerómetro que cumpla normas tales como:
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- ISO 5349-2001Estudio de Vibraciones
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- ISO 2631
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- ISO 8041 Type 1
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- ANSI S3.34
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- ACGIH 2004 WBV
- Estudio de vibraciones – Res. 295/2003
Se analizan los resultados teniendo en cuenta que por debajo de los 2 Hz, las vibraciones trasmitidas al cuerpo entero, pueden desencadenar una alteración vestibular, reconocida por el mareo.
Pueden diferenciarse cuatro grados de desequilibrio vestibular:
Náuseas tardías
Compromiso leve: náuseas,palidéz,sudor que desaparece al interrumpir la vibración
—————-medio: vómitos que desaparecen al poco tiempo de detener el movimiento
—————-grave: los vómitos no desaparecen al detener el movimiento.
Medición de vibraciones – Res. 295/2003 y Res 960/2015
Por encima de ese rango y en general hasta los 20 Hz, los efectos de las ondas vibratorias se caracterizan por alteraciones biomecánicas y según la resonancia de los distintos órganos.
De 4 a 10 Hz pueden aparecer dolores abdominales por elongación de la musculatura lisa.
A partir de 8 a 12 Hz se localizan síntomas en la columna vertebral con lumbalgias.
Entre 10 a 20 Hz aumenta la tensión muscular y se agregan cefaleas por la resonancia de la cabeza, trastornos en el habla.
Más de 20 Hz se manifiestan problemas en la vista ya que resuenan los globos oculares
MEDIDAS PREVENTIVAS
Aunque los valores medidos en los tres ejes biodinámicas no superan a los valores tabulados en el Decreto 295/2003, se sugiere una revisión mecánica completa del equipo para corroborar que cumple con las especificaciones técnicas que constan en el manual de mantenimiento de la unidad tales como:
Correcta presión en los neumáticos.
Control del estado general del asiento del conductor, en particular la verificación del funcionamiento del sistema de amortiguación del mismo.
Verificación de los anclajes del motor y el estado de los tacos antivibratorios.
Chequeo de todos los sistemas deslizantes de elevación de carga.
Revisión de las bombas y circuitos hidráulicos.
Elaboración de un plan de mantenimiento preventivo para la detección temprana de anomalías.
El objetivo de estas medidas, están encuadradas en el marco de la mejora continua y dirigida a reducir los valores hallados para bajarlos por debajo de los límites de confort.
Si aun así, de las mismas no se obtuvieran los resultados esperados, se deberían estudiar medidas de control administrativo para reducir la exposición del conductor del auto elevador
CRITERIO DE EVALUACIÓN
Se evaluarán los v.c.m. (valores medios cuadráticos) de la aceleración (medidas en unidades m/s2) en los tres ejes ortogonales biodinámicos (ejes X, Y; Z), siguiendo la metodología recomendada en la resolución 295/2003 (punto 6, ítems a,b,c, y d).
Se utiliza como referencia de evaluación las tablas 1 y 2 del Decreto 295/2003 para establecer si los valores obtenidos superan a no a los establecidos para la vibración mecánica inducida del cuerpo entero, valores a los que se cree que casi todos los trabajadores pueden ser expuestos repetidamente con un riesgo mínimo al dolor de espalda, efectos adversos sobre ella que lleven a la inhabilidad de conducir adecuadamente los vehículos utilizados en las fabricas.
DATOS DE LA EVALUACIÓN:
Los límites de exposición corresponden a valores para 8 horas diarias de exposición según Res. 295/2003, pero no debemos olvidar que nuestra legislación indica que también se deben tener en cuenta las vibraciones que afectan parcialmente al cuerpo del trabajador, como las que afectan a las manos y brazos según los parámetros indicados en la misma resolución de referencia.
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