ESTRES POR FRIO. Resolución N° 295/2003

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ESTRES POR FRIO. Resolución N° 295/2003

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ESTRES POR FRIO

La exposición laboral a ambientes fríos (cámaras frigoríficas, almacenes fríos, trabajos en el exterior, etc.) provoca el estrés térmico por frío en el trabajador y depende fundamentalmente de la temperatura y de la velocidad del aire.

El enfriamiento del cuerpo o de los miembros que quedan al descubierto puede originar hipotermia o su congelación. Es relativamente desconocido el sistema de valorar la magnitud del riesgo que supone el trabajo en ambientes fríos por lo que se sigue la tendencia actual al respecto.

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El aspecto más importante de la hipotermia es el descenso de la temperatura interna del cuerpo por lo que a los trabajadores se les debe proteger de la exposición al frío con objeto de que esa temperatura interna de su cuerpo no descienda por debajo de los 36° C.

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ROPA AISLANTE

Es muy probable que las temperaturas corporales inferiores tengan por resultado la reducción de la actividad mental, una menor capacidad para la toma racional de decisiones, o la pérdida de la consciencia, con la amenaza de fatales consecuencias.

CUIDADOS ANTE EL ESTRES POR FRIO

Se requiere que el lugar de trabajo se supervise de la siguiente manera:

  1. En todo lugar de trabajo en el que la temperatura ambiental esté por debajo de los 16°C, se deberá disponer de termometría adecuada para hacer posible el cumplimiento general de los requisitos de que se mantengan los valores límite.
  2. Siempre que la temperatura del aire en un lugar de trabajo descienda por debajo de -1°C, cada 4 horas, por lo menos, se deberá medir y registrar la temperatura del bulbo seco.
  3. En lugares de trabajo cerrados se debe registrar la velocidad del viento, por lo menos cada 4 horas, siempre que la velocidad del aire sobrepase los 2 metros por segundo (8 km/h).
  4. En situaciones de trabajo en el exterior, se debe medir y registrar la velocidad del viento junto con la temperatura del aire, siempre que ésta esté por debajo de -1°C.
  5. Se proveerá ropa especial de protección contra el viento, sobre la base de velocidades del aire a que estén expuestos los trabajadores.

Ropa de protección:

El cálculo de la ropa apropiada y del tiempo de exposición máximo a bajas temperaturas se puede estimar por ejemplo, siguiendo los lineamientos de la norma española NTP 462: “Estrés por frío: evaluación de las exposiciones laborales”

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CARGA TERMICA

El cálculo del IREQ (Requerimiento de Aislación de las ropas), tiempo máximo admisible y tiempo de recuperación, precisa la utilización de un programa informático o calculadora programable.

En la norma se elaboraron tablas de referencia utilizando estos programas informáticos, en las que se dan los valores del IREQ en función de la velocidad y la temperatura del aire y del nivel de actividad física; y en otras se da una selección de los valores calculados de Tiempo máximo de exposición permitida, teniendo en cuanta distintos valores de aislación de ropa, de la temperatura del aire, de la velocidad del aire y del nivel de actividad física.

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