Ley Nº 19587 Higiene y Seguridad en el Trabajo y decreto Nº 351/79

En su artículo 1º dispone:

“Las condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo se ajustaran, en todo el territorio de la Republica, a las normas de la presente ley y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten. Sus disposiciones se aplicaran a todos los establecimientos y explotaciones, persigan o no fines de lucro, cualesquiera sea la naturaleza económica de las actividades, en el medio donde ellas de ejecuten, el carácter de los centros y puestos de trabajo y la índole de las maquinarias, elementos, dispositivos o procedimientos que se utilicen o adopten”.
En sus distintos capítulos, abarca temas como:

  • Características Constructivas de los Establecimientos
  • Provisión de agua potable
  • Desagües Industriales
  • Carga térmica
  • Contaminación Ambiental
  • Radiaciones
  • Ventilación
  • Iluminación y Color
  • Ruidos y Vibraciones
  • Instalaciones Eléctricas
  • Maquinas y Herramientas
  • Aparatos para Izar
  • Aparejos para Izar
  • Ascensores y Montacargas
  • Aparatos que puedan desarrollar presión interna
  • Trabajos con riesgos especiales
  • Protección contra Incendios
  • Equipos y elementos de Protección Personal
  • Selección de personal
  • Capacitación
  • Estadísticas de Accidentes y Enfermedades del Trabajo
  • Sanciones

Seguramente en la actividad de su empresa se encuentran comprendidos muchos de estos temas.