Ley 5920 CABA – Nueva para Planes de Evacuación en CABA

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Ley 5920 CABA – Nueva para Planes de Evacuación en CABA

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Ley 5920 CABA – Buenos Aires, 7 de diciembre de 2017
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Créase el Sistema de Autoprotección de aplicación obligatoria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2°.-El Sistema de Autoprotección alcanzará a edificios, establecimientos y/o predios, tanto del ámbito público como del ámbito privado, de oficinas, escuelas, hospitales y en todos aquellos edificios, establecimientos y/o predios, con afluencia de público

Art. 3°.- Los titulares o explotadores de los edificios, establecimientos y/o predios o los productores de los eventos indicados en el artículo 2°, serán responsables 
Art. 4°.-Para la aprobación de los Sistemas de Autoprotección por parte de la Autoridad de Aplicación, estos deberán contener como mínimo:

a) Una descripción de la actividad que se desarrolla en el edificio, establecimiento y/o predio y de la población involucrada.
b) La descripción de los medios técnicos de protección con que cuenta el edificio, establecimiento y/o predio.
c) Identificación y descripción de los riesgos presentes en el edificio, establecimiento y/o predio.
d) Designación de las personas y el puesto que tendrá asignado para poner en marcha el procedimiento ante una emergencia, y el/los responsables de coordinar las medidas de evacuación del edificio, establecimiento y/o predio.
e) Plan de capacitación de las personas designadas en el inciso d).
f) Nómina de las fuerzas auxiliares que pueden asistir ante posibles situaciones de emergencias.
g) Descripción de las acciones y medidas que deberán adoptarse para prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, a fin de proporcionar una respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia, siniestro o incendio.
h) La obligación de realizar al menos dos (2) ejercicios de simulacro anuales, para representar la atención de una emergencia, desplegando personal y equipos en un espacio real.
i) Plan de evacuación, modos, pautas y tiempos estimados de evacuación.

La enumeración no es taxativa, pudiendo la Autoridad de Aplicación establecer por vía reglamentaria otros requisitos que deba contener el Sistema de Autoprotección.

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ley 5920

Plasn de evacuación

 

 

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REQUISITOS EXIGIBLES E INDISPENSABLES PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS SISTEMAS DE AUTOPROTECCIÓN 

LEY 5920 – CABA  

(-VER ANEXOS I y IV- DISPOSICIÓN N°1358/DGDCIV/18- )

 Art. 10.-

Incorporase al artículo 83 bis del Anexo I de la Ley tarifaria vigente los siguientes incisos:
“3. Aranceles por evaluación de Sistemas de Autoprotección
3.1 Solicitud de evaluación de Sistemas de Autoprotección $ 600,00
3.2 Solicitud de evaluación de simulacro $ 300,00.“
Art. 11.- Toda infracción en la que incurran los profesionales al momento de su inscripción y/o renovación en el Registro, a las disposiciones de esta Ley, su reglamentación y normas complementarias que en su consecuencia se dicten, será reprimida por la autoridad de aplicación con las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento
b) Multa de $5.000,00 hasta $50.000,00
c) Suspensión de la inscripción en el Registro
d) Cancelación de la inscripción en el Registro
Estas sanciones se aplicarán con prescindencia de la responsabilidad civil, penal, contravencional o de faltas que pudiera imputarse al infractor.

Art. 16.- Derógase la Ley 1346 (texto consolidado Ley 5666). Las normas que incluyan en su articulado remisiones a la misma se adecuaran a la normativa vigente.