Seguridad con Grupos electrógenos – Normativa en CABA.

Publicado por el Feb 13, 2017 en Blog | Comentarios desactivados en Seguridad con Grupos electrógenos – Normativa en CABA.

Seguridad con Grupos electrógenos – Normativa en CABA.

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SEGURIDAD CON GRUPOS ELECTROGENOS

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Acervo Legal en la CABA:

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El Código de la Edificación de la Ciudad de Buenos Aires, establece la obligatoriedad de contar con permisos de obra para efectuar instalaciones mecánicas, eléctricas, térmicas, de inflamables y sanitarias, y ampliar, refaccionar o transformar las existentes.

En estas disposiciones se involucran a todos los equipos y generadores a instalar, como por ejemplo los grupos electrógenos fijos.

El Digesto Municipal, AD. 640.44, establece para el cumplimiento del artículo 2.1.3.8. del Código de la Edificación (C.E) la presentación de la memoria descriptiva luego de finalizada las obras. En el punto 8. “Instalaciones eléctricas-Baja y Alta Tensión”, en el inciso i, se menciona a los Grupos Electrógenos.

Habilitaciones:

Seguridad con grupos electrógenos

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Por otra parte el artículo 2.3.1. , determina que para utilizar o cambiar de uso una instalación, o una de sus partes, es obligatorio poseer habilitación.

En cuanto a estas instalaciones de generadores de electricidad o grupos electrógenos, en el Digesto y en el Código de la Edificación, no existen otras normas escritas en particular sobre su instalación, mantenimiento, etc. estando enmarcado el régimen de penalidades dentro de lo prescripto en el Capítulo 2.4., en este caso para la falta de permisos de cualquier tipo de instalación u obra no declarada.

Las responsabilidades primarias son del propietario – usuario y de quien realizara la instalación sin cumplir con las habilitaciones establecidas.

Por ejemplo, hay estudios que asesoran sobre estas habilitaciones.

Normas de aplicación:

Así mismo, existen normas de aplicación en el Manual de Reglamentación para su habilitación:

    • El grupo electrógeno deberá estar separado de la línea municipal a una distancia mínima de 0.80 m.
    • No debe producir vibraciones ni ruidos molestos, se debe medir.
    • Si excediera los 45 decibeles, se deberá proveer de una cabina acústica, con elementos de insonorización reglamentaria.
    • El grupo deberá estar apoyado sobre elementos antivibratorios
    • Todas las alimentaciones, por donde circule combustible deberá ser fija por cañería incombustible.
    • El tanque de combustible deberá tener una bandeja antiderrame, y un visor de control de nivel, con membrana protectora, y una cañería de venteo que remate al exterior.
    • El grupo electrogeno deberá independizarse de cualquier otra instalación que contenga fuego o calor (sala de calderas y/o termotanques ).
    • La salida de gases o evacuación de humos deberá rematar a los cuatro vientos, y no deberá ocupar espacios comunes en edificios de propiedad horizontal; asimismo dicho conducto deberá estar independizado de cualquier otro elemento, que utilice chimenea de gases.
    • El equipo deberá tener a una distancia próxima, un tablero de corte eléctrico, en caso de siniestro.
  • Deberá estar debidamente protegido, en áreas de tránsito, como por ej. cocheras o playas de estacionamiento. El equipo tendrá un perímetro libre mayor a 0.50 m, contiguos para su mantenimiento y/o inspección.

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